2020-12-10

Vivienda promovida de Interés Social

Reglamentación y Modificaciones a la ley Nro. 18.795, de vivienda de interés social

Vivienda promovida o vivienda de interés social reglamentación y modificaciones a la ley Nro. 18.795

Antecedentes

Esta Ley promueve con el destino de venta, o como alquiler, la construcción, ampliación o refacción de un mínimo de dos hasta cien viviendas por padrón las que podrán tener como destino tanto la venta como el alquiler. Teniendo exoneraciones tributarias tanto para el constructor como para el consumidor final.

El 16 de abril de 2020 el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros firmó un decreto que establece modificaciones a la la ley Nro. 18.795 referente a la construcción de viviendas promovidas para interés social.

La nueva directiva deroga algunos artículos a fin de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda, establecer beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos bajo esta ley y así estimular la construcción de viviendas para sectores de ingresos medios y medios bajos.

Amplía beneficios tanto para los proyectos promovidos como para quienes adquieran viviendas para alquilar. 

Características de las viviendas:

Se incorpora la promoción de mono ambientes de 25 a 40 m².

Se elimina la restricción en la proporción de viviendas de un dormitorio.

Características de los proyectos:

Se elimina el máximo de 100 viviendas (requería excepcionalidad).

Se habilita la inclusión de ammenities (antes solo se admitía el salón de usos múltiples).

Se habilita hasta el 25 % de garajes como bienes individuales (no promovidos).

Amplía exoneraciones:

Se exonera de Impuesto al Patrimonio (tres años vivienda finalizada).

Se amplía el plazo para la devolución del IVA compras de los costos directos de obra, hasta dos años luego de finalizadas las obras.

Condiciones de comercialización:

Se eliminan los precios máximos de venta y la obligación de comprometer viviendas para ser comercializadas por el MVOT.  

Se elimina la exoneración diferencial de renta por alquileres (primeros y segundos inversores).  

Solo se mantienen topes de precio y exoneración diferencial en la costa de Montevideo.

Beneficios para el comprador:

Exoneración del ITP y del IVA ventas en la primera venta siempre que ocurra dentro de los diez años de finalizada la obra.

A su vez, quien compra una vivienda promovida con destino arrendamiento podrá acceder a la exoneración de impuesto a la renta (IRAE, IRPF o IRNR según corresponda) y de Impuesto al Patrimonio siempre que hayan estado arrendadas al menos seis meses en el año.

Dado que el cambio de reglamentación amplía los beneficios, se espera que aumente la cantidad de proyectos ingresados, generando mayores soluciones habitacionales para más familias. 


Miguel Gremolich Lucuix – Negocios Inmobiliarios; Rematador

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Fuente: Agencia Nacional de Vivienda


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