Nueva reglamentación y modificaciones a la ley de vivienda de interés social
El 16 de abril de 2020 el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros firmó un decreto que establece modificaciones a la ley Nº 18.795 referente a la construcción de viviendas promovidas para interés social.
La nueva directiva deroga algunos artículos a fin de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda, establecer beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos bajo esta ley y así estimular la construcción de viviendas para sectores de ingresos medios y medios bajos.
Amplía beneficios tanto para los proyectos promovidos como para quienes adquieran viviendas para alquilar.
Beneficios para el comprador:
Exoneración del ITP y del IVA ventas en la primera venta siempre que ocurra dentro de los diez años de finalizada la obra.
A su vez, quien compra una vivienda promovida con destino arrendamiento podrá acceder a la exoneración de impuesto a la renta (IRAE, IRPF o IRNR según corresponda) y de Impuesto al Patrimonio siempre que hayan estado arrendadas al menos seis meses en el año.
Dado que el cambio de reglamentación amplía los beneficios, se espera que aumente la cantidad de proyectos ingresados, generando mayores soluciones habitacionales para más familias.
Amplía exoneraciones:
Se exonera de Impuesto al Patrimonio (tres años vivienda finalizada).
Se amplía el plazo para la devolución del IVA compras de los costos directos de obra, hasta dos años luego de finalizadas las obras.
Miguel Gremolich Lucuix – Negocios Inmobiliarios; Rematador
Gremolich PROPIEDADES - #GremolichPROPIEDADES
Fuente: Agencia Nacional de Vivienda
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